{"id":963,"date":"2023-10-04T14:19:49","date_gmt":"2023-10-04T14:19:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hornemanni.fr\/?post_type=reglementation&#038;p=963"},"modified":"2023-10-04T14:20:43","modified_gmt":"2023-10-04T14:20:43","slug":"reglement-hornemanni-france-2","status":"publish","type":"reglementation","link":"https:\/\/www.hornemanni.fr\/index.php\/es\/reglementation\/reglement-hornemanni-france-2\/","title":{"rendered":"Normas Hornemanni-France"},"content":{"rendered":"\r\n<div class=\"wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\" style=\"text-align: justify;\"> La normativa incluir\u00e1 textos relativos a la protecci\u00f3n de las especies en su medio natural, el comercio de especies silvestres y la conservaci\u00f3n de espec\u00edmenes en entornos controlados. \r\n\r\n Hornemanni France estar\u00e1 a su lado para ayudarle a comprender mejor esta normativa haci\u00e9ndola m\u00e1s accesible. Sin embargo, es esencial que nuestros miembros cumplan escrupulosamente la normativa vigente para preservar la protecci\u00f3n de las especies y nuestra credibilidad. Jean-Michel Eytorff y Kamel Latreche figuran entre los miembros fundadores de la UNICAB, una asociaci\u00f3n cuyo objetivo es defender nuestra pasi\u00f3n agrupando a los distintos actores de la cautividad, como federaciones, zool\u00f3gicos y asociaciones. \r\n\r\n Las <strong>principales leyes y normativas internacionales de la Uni\u00f3n Europea que deben tenerse en cuenta en materia de protecci\u00f3n son las siguientes<\/strong>: \r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>La Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La Directiva sobre aves de 1979,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>El Convenio de 1982 sobre la conservaci\u00f3n de la vida silvestre y el medio natural en Europa (Convenio de Berna),<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>El Reglamento (CE) n\u00ba 338\/97 relativo a la protecci\u00f3n de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Reglamento (CE) n\u00ba 865\/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00ba 338\/97,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Reglamento (UE) n\u00ba 1143\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativo a la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de la introducci\u00f3n y propagaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n <strong>Le\u00eddo en franc\u00e9s como<\/strong>: \r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>La Orden de 29 de octubre de 2009 por la que se establece la lista de aves protegidas en todo el territorio nacional y las condiciones de su protecci\u00f3n,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se establece la lista de aves representadas en el departamento de Guayana Francesa protegidas en todo el territorio y los t\u00e9rminos y condiciones de su protecci\u00f3n,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La ley n\u00ba 2016-1087 de 8 de agosto de 2016 para la reconquista de la biodiversidad,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La orden de 10 de marzo de 2020 por la que se actualiza la lista de especies animales y vegetales ex\u00f3ticas invasoras en Francia continental.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>El C\u00f3digo de Medio Ambiente franc\u00e9s incluye art\u00edculos como L415-3, L411-1 a L411-3, L411-5 y L411-6, L412-1, etc. que tambi\u00e9n regulan la protecci\u00f3n de las especies.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n Las <strong>principales normativas francesas relativas a la tenencia de especies dom\u00e9sticas y no dom\u00e9sticas nacidas en entornos controlados son las siguientes<\/strong>: \r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>El decreto de 11 de agosto de 2006, que establece la lista de especies, razas o variedades de animales dom\u00e9sticos,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>El decreto n.\u00ba 2017-230 del 23 de febrero de 2017 relativo a las condiciones de identificaci\u00f3n y traslado de los animales de especies no dom\u00e9sticas mantenidos en cautividad,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>El Decreto n.\u00ba 2018-531, de 28 de junio de 2018, por el que se modifican varias disposiciones relativas a las actividades con animales de especies no dom\u00e9sticas o plantas de especies no cultivadas,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La Orden de 8 de octubre de 2018 por la que se establecen las normas generales para la tenencia de animales de especies no dom\u00e9sticas,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La Orden de 15 de noviembre de 2018 por la que se aprueba el operador del archivo nacional de identificaci\u00f3n de animales de especies no dom\u00e9sticas,<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>La ley de 30 de noviembre de 2021 destinada a combatir el maltrato animal y reforzar el v\u00ednculo entre animales y humanos introduce importantes disposiciones en este \u00e1mbito.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n <strong>\u00bfC\u00f3mo se crea una ley en Francia?<\/strong> \r\n\r\n <strong>En Francia, una ley se crea a trav\u00e9s de un proceso legislativo que sigue las siguientes etapas:<\/strong> \r\n\r\n 1<strong>, Proyecto de ley:<\/strong> un proyecto de ley puede ser iniciado por un miembro del parlamento (diputado o senador) o por el propio gobierno. Se redacta y se presenta con el objetivo de introducir una nueva legislaci\u00f3n o modificar la existente. \r\n\r\n 2, <strong>examen en comisi\u00f3n<\/strong>: el proyecto de ley es examinado por una comisi\u00f3n competente (en la Asamblea Nacional o el Senado) encargada de estudiar el texto en detalle, escuchar a expertos y partes interesadas y formular posibles enmiendas. \r\n\r\n 3, <strong>discusi\u00f3n y adopci\u00f3n<\/strong>: a continuaci\u00f3n, el texto es debatido en sesi\u00f3n plenaria por la Asamblea Nacional y\/o el Senado. Los diputados pueden proponer enmiendas, debatir y votar cada art\u00edculo del proyecto de ley. \r\n\r\n 4, <strong>la lanzadera parlamentaria:<\/strong> si una de las c\u00e1maras parlamentarias introduce cambios en el texto inicial, el proyecto de ley se devuelve a la otra c\u00e1mara para su examen. Las dos c\u00e1maras pueden ir y venir hasta llegar a un acuerdo sobre el contenido final del texto. \r\n\r\n <strong>5. Aprobaci\u00f3n definitiva:<\/strong> una vez que las dos c\u00e1maras parlamentarias han aprobado el proyecto de ley en su versi\u00f3n definitiva, se considera que ha sido aprobado definitivamente por el Parlamento. \r\n\r\n <strong>6. Promulgaci\u00f3n<\/strong>: el proyecto de ley aprobado se presenta al Presidente de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n. El Presidente puede promulgar la ley, devolverla al Parlamento para una nueva deliberaci\u00f3n o someterla al Consejo Constitucional para un control de constitucionalidad. \r\n\r\n <strong>7, Publicaci\u00f3n:<\/strong> una vez promulgada, la ley se publica en el Journal officiel de la R\u00e9publique fran\u00e7aise. Es a partir de esta publicaci\u00f3n cuando la ley entra en vigor y se hace aplicable. \r\n\r\n Es importante se\u00f1alar que este proceso puede variar seg\u00fan los procedimientos legislativos espec\u00edficos, en particular en caso de urgencia o de utilizaci\u00f3n del procedimiento acelerado. Adem\u00e1s, algunas leyes tambi\u00e9n pueden ser iniciadas por un refer\u00e9ndum o un acuerdo internacional. \r\n\r\n La jerarqu\u00eda de los textos<strong>legislativos<\/strong> es la siguiente: \r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>La ley<strong>:<\/strong> es el texto legislativo adoptado por el Parlamento. Establece los principios generales y las directrices de la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Decretos<strong>:<\/strong> son dictados por el Gobierno en aplicaci\u00f3n de la ley. Especifican los procedimientos de aplicaci\u00f3n y las medidas concretas que deben aplicarse.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li>Decretos<strong>ministeriales<\/strong>: los dicta un ministro competente en virtud de los poderes conferidos por la ley o por un decreto. Establecen normas espec\u00edficas y detalladas para la aplicaci\u00f3n de la normativa en un \u00e1mbito determinado.<\/li>\r\n\r\n\r\n\r\n<li><strong>Circulares<\/strong>: las emite una autoridad administrativa con el fin de dar instrucciones y orientaciones a los servicios interesados para la aplicaci\u00f3n de la normativa. No son vinculantes, pero orientan sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los textos reglamentarios.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n Estos diferentes niveles de textos reglamentarios permiten jerarquizar la reglamentaci\u00f3n y hacerla m\u00e1s accesible y comprensible para las partes interesadas. \r\n\r\n La \u00faltima ley que nos concierne es la ley de 30 de noviembre de 2021 destinada a luchar contra el maltrato animal y a reforzar el v\u00ednculo entre los animales y el hombre. Esta ley fue promulgada y publicada en el Diario Oficial el 1 de diciembre de 2021. \r\n\r\n Enlace: https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000044387560 \r\n\r\n <em>\u00ab\u00a0Art. L. 413-1 A.-I.- Entre los animales de especies<\/em> no dom\u00e9sticas <em>, s\u00f3lo podr\u00e1n tenerse como animales de compa\u00f1\u00eda o en granjas de aficionados los animales pertenecientes a especies cuya lista se fije por orden del ministro responsable del medio ambiente\u00a0\u00bb. extracto de la ley<\/em> de 2021 \r\n\r\n Esto significa que habr\u00e1 una nueva lista de especies no dom\u00e9sticas, una lista positiva o negativa, seg\u00fan c\u00f3mo se defina. Esta nueva lista dar\u00e1 lugar a una modificaci\u00f3n de la Orden de 8 de octubre de 2018, que restringir\u00e1 la tenencia de ejemplares por particulares. \r\n\r\n Si consideramos que la normativa es demasiado estricta o insuficiente sobre el terreno, se pueden hacer propuestas legislativas a trav\u00e9s de nuestros representantes legislativos. No debemos esperar a que la ley se adapte y promulgue, ya que entonces nuestro margen de actuaci\u00f3n quedar\u00eda muy limitado. \r\n\r\n Jean-Michel y Kamel representan a la fauna europea y a las especies ex\u00f3ticas en una meseta. Desde hace varios meses trabajan en estrecha colaboraci\u00f3n con la asociaci\u00f3n UNICAB, presentando conjuntamente propuestas a los ministerios competentes. Su objetivo es permitir a los criadores aficionados sin \u00e1nimo de lucro que ya disponen de un certificado de competencia seguir criando o manteniendo estas especies, as\u00ed como a los futuros solicitantes. Su compromiso se refleja en su deseo de garantizar la preservaci\u00f3n de esta preciosa diversidad gen\u00e9tica en un entorno controlado, contribuyendo as\u00ed a la conservaci\u00f3n de las especies protegidas. \r\n\r\n Luchan por actualizar el decreto de 11 de agosto de 2006, mejorar el I-FAP (Identification de la Faune Prot\u00e9g\u00e9e &#8211; Identificaci\u00f3n de la Fauna Protegida), revisar las cuotas y muchas otras medidas. Sus esfuerzos van encaminados a mejorar las condiciones de cr\u00eda y mantenimiento de las especies y a garantizar que la normativa vigente sea adecuada y favorezca la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. \r\n\r\n Le mantendremos informado de la evoluci\u00f3n de la normativa. \r\n\r\n Escrito por Kamel Latreche, Responsable de Protecci\u00f3n y Normativa de Hornemanni France. <\/div>\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa incluir\u00e1 textos relativos a la protecci\u00f3n de las especies en su medio natural, el comercio de especies silvestres y la conservaci\u00f3n de espec\u00edmenes en entornos controlados. 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